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	<title>Legislación y Ayudas archivos - Cluster de la Energía de Extremadura</title>
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	<description>Asociación sin ánimo de lucro integrada por empresas e instituciones del sector energético en Extremadura</description>
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		<title>Más seguridad jurídica para las COMUNIDADES ENERGÉTICAS</title>
		<link>https://www.energiaextremadura.org/mas-seguridad-juridica-para-las-comunidades-energeticas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[El Cluster]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jul 2023 07:05:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación y Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias del Sector]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy, 30 de junio de 2023, el legislador estatal ha dado un paso más en la carrera de fondo que, para el hastío de todo el sector, está suponiendo la incorporación de la regulación comunitaria de las comunidades energéticas al ordenamiento jurídico español. Se publica el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135">Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio</a>, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Una Ley ómnibus de las que se han hecho tan frecuentes en estos tiempos.</p>
<p>Hace ahora 3 años, se introdujo en la Ley del Sector Eléctrico la figura de la Comunidad de Energías Renovables (CER) (Reguladas en la <a href="https://www.boe.es/doue/2018/328/L00082-00209.pdf">Directiva 2018/2001</a>), pero solo su definición. Atrás se quedaba el resto de la regulación de estas entidades. Como también se quedaba atrás otra figura que, junto con la CER, convertía al ciudadano, a los municipios y a las pequeñas y medianas empresas en protagonistas del mercado de la energía: las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE) (Reguladas en la <a href="https://www.boe.es/doue/2019/158/L00125-00199.pdf">Directiva 2019/944</a>). Es cierto que se incorporaba al ordenamiento español a las CER, como un actor más del mercado, pero la debida y completa trasposición de las directivas comunitarias seguía estando pendiente.</p>
<p>Si bien algunos vimos en este vacío normativo una auténtica oportunidad para crear entidades de este tipo sin las estrecheces que genera la excesiva regulación normativa, con posibilidad de plena adaptación a las circunstancias que imponía la realidad de cada municipio, de cada ciudadano, de cada pequeña y mediana empresa y de sus necesidades energéticas, otros lo vieron como un auténtico obstáculo para desarrollar proyectos promovidos por comunidades energéticas, debido a la falta de seguridad jurídica que suponía esa ausencia de regulación.</p>
<p>Desde entonces, se nos han ido proporcionando pistas sobre los requisitos que debían cumplirse para que una entidad pueda considerarse CER y CCE, especialmente a partir de las regulaciones de las ayudas públicas para el incentivo de las comunidades energéticas, pero nada definitivo ni concluyente, al menos desde el punto de vista de la regulación jurídica de las figuras como tal.</p>
<p>Que la regulación se acometía ya se puso de manifiesto hace unos meses, el 21 de abril de 2023, cuando se sometió a consulta el Proyecto de real decreto por el que se desarrollan las figuras de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. El plazo para formular alegaciones concluyó el 17 de mayo.</p>
<p>Mientras aguadábamos expectantes al resultado de esta consulta pública, de repente, ayer, y por un real decreto ley, cuya denominación despista a cualquiera, se vuelve a la carga con la trasposición de la normativa comunitaria en esta materia. Ya no quedaba más remedio que hacerlo del modo que fuera, pues, como recuerda la exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2023, <em>“el plazo de trasposición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, finalizó el 30 de junio de 2021 y el plazo de trasposición de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de junio de 2019, finalizó el 31 de diciembre de 2020; habiéndose iniciado con relación a la primera procedimiento de infracción en mayo de 2022, y recibido dictamen motivado en enero de 2023.”</em></p>
<p>A estas alturas de la carrera de fondo, permítanme que diga: “vaya chasco”, “¿en serio?”. No sé si ha sido la prisa, motivada por las advertencias comunitarias planteadas ya formalmente, o que el reglamento que todos esperábamos requería una incorporación previa de las CCE y de los principios comunitarios vertebradores de esta figura y de las CER a la Ley del Sector Eléctrico, pero lo cierto es que el real decreto-ley publicado ayer sigue sin proporcionar las mimbres que se necesitan para hacer el cesto.</p>
<p>Ciertamente, la modificación que la norma recién publicada realiza de la Ley del Sector Eléctrico aporta algo más de luz en la materia, pero sigue sin ser lo que esperábamos y, me atrevo a decir, lo que algunos necesitaban.</p>
<p>Se incluye un nuevo apartado en el artículo 6.1 de la Ley del Sector Eléctrico, incorporándose a las CCE (la CER ya se contempla en dicha Ley desde junio de 2020) como uno de los sujetos que pueden desarrollar actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y definiéndolas como: “<em>entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.”</em></p>
<p>Además, en orden a la trasposición urgente perseguida, el Real Decreto-ley 5/2023 incorpora a la Ley del Sector Eléctrico los artículos 12.bis), dedicado a las CER, y 12.ter), dedicado a las CCE.</p>
<p>En relación con las CER, en el artículo 12 bis) se reconoce a los socios o miembros de las CER los derechos y obligaciones de los sujetos del sector eléctrico previstos en esta norma y en su normativa de desarrollo.</p>
<p>Asimismo, se reconoce a los consumidores finales, incluidos los consumidores domésticos, el derecho a participar en una CER a la vez que  mantienen sus derechos u obligaciones como consumidores finales.</p>
<p>Además, se recogen los siguientes derechos de las CER en los términos de la normativa sectorial de aplicación:</p>
<p class="rteindent1"><em>a)</em> <em>producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable;</em></p>
<p class="rteindent1"><em>b) compartir, en el seno de la comunidad de energías renovables, la energía  renovable que produzcan las unidades de producción propiedad de dicha  comunidad de energías renovables, a condición de cumplir los demás requisitos  establecidos en este artículo y de mantener los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad de energías renovables en su condición de consumidores;</em></p>
<p class="rteindent1"><em>c) acceder a todos los mercados de la energía adecuados tanto directamente como mediante agregación de manera no discriminatoria.”</em></p>
<p>Y, por último, se incluye la obligación de que las administraciones públicas, al objeto de fomentar y facilitar el desarrollo de las CER, garanticen que:</p>
<p class="rteindent1"><em>a) se eliminen los obstáculos reglamentarios y administrativos injustificados a las comunidades de energías renovables;</em></p>
<p class="rteindent1"><em>b) las comunidades de energías renovables que suministren energía o proporcionen servicios de agregación u otros servicios energéticos comerciales estén sujetas a las disposiciones aplicables a tales actividades;</em></p>
<p class="rteindent1"><em>c)    el gestor de la red de distribución correspondiente coopere con las comunidades de energías renovables para facilitar, en el seno de las comunidades de energías renovables, las transferencias de energía;</em></p>
<p class="rteindent1"><em>d) las comunidades de energías renovables estén sujetas a procedimientos justos, proporcionados y transparentes, incluidos los procedimientos de registro y de concesión de licencias, y a tarifas de la red que reflejen los costes, así como a los pertinentes cargos, gravámenes e impuestos, garantizando que contribuyen, de forma adecuada, justa y equilibrada, al reparto del coste global del sistema;</em></p>
<p class="rteindent1"><em>e) las comunidades de energías renovables no recibirán un trato discriminatorio en lo que atañe a sus actividades, derechos y obligaciones en su condición de clientes finales, productores, suministradores, u otros participantes en el mercado;</em></p>
<p class="rteindent1"><em>f) la participación en las comunidades de energías renovables será accesible a todos los consumidores, incluidos los de hogares con ingresos bajos o vulnerables;</em></p>
<p class="rteindent1"><em>g) estén disponibles instrumentos para facilitar el acceso a la financiación y la información;</em></p>
<p class="rteindent1"><em>h) se proporcione apoyo reglamentario y de refuerzo de capacidades a las autoridades públicas para propiciar y crear comunidades de energías renovables, así como para ayudar a las autoridades a participar directamente; y</em></p>
<p class="rteindent1"><em>i) estén en vigor normas destinadas a garantizar el trato equitativo y no discriminatorio de los consumidores que participen en la comunidad de energías renovables.”</em></p>
<p>Finalmente, la norma prevé que las particularidades de las comunidades de energías renovables se tendrán en cuenta al diseñar los sistemas de apoyo, a fin de que estas puedan competir por el apoyo en pie de igualdad con otros participantes en el mercado.</p>
<p>Por lo que respecta a las CCE, mediante la incorporación del artículo 12.ter) a Ley del Sector Eléctrico, se trasponen los principios comunitarios, relativo a esta figura, estableciendo que reglamentariamente se determinará un marco jurídico favorable que los garantice. El desarrollo reglamentario deberá garantizar que:</p>
<p class="rteindent1"><em>a) la participación en una comunidad ciudadana de energía sea abierta y  voluntaria,</em></p>
<p class="rteindent1"><em>b) los socios o miembros de una comunidad ciudadana de energía tengan  derecho a abandonar la comunidad,</em></p>
<p class="rteindent1"><em>c) los socios o miembros de una comunidad ciudadana de energía no pierdan sus derechos y obligaciones como consumidores finales de energía eléctrica,</em></p>
<p class="rteindent1"><em>d) Puedan acceder a todos los mercados organizados de producción de energía eléctrica directamente o a través de la agregación de forma no discriminatoria.</em></p>
<p class="rteindent1"><em>e) Tengan garantizado un trato no discriminatorio y proporcionado en relación con el ejercicio de sus actividades, derechos y obligaciones como clientes finales, generadores, suministradores, o participantes en el mercado que presten servicios de agregación;</em></p>
<p class="rteindent1"><em>f) Estén sujetas a procedimientos y tasas, incluidos el registro y la concesión de licencias, equitativos, proporcionales y transparentes, así como a unas tarifas de acceso a la red transparentes y no discriminatorias, que reflejen los costes de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/943, y que garanticen que contribuyan de manera adecuada y equilibrada al reparto general de los costes del sistema.</em></p>
<p class="rteindent1"><em>g) Puedan actuar como representantes de los consumidores para la realización del autoconsumo colectivo, siempre que estos otorguen las correspondientes autorizaciones.</em></p>
<p>Una vez más, se difiere al desarrollo reglamentario la regulación de los requisitos aplicables a estas entidades, que permitan el acceso a la actividad, sus derechos y obligaciones, así como los derechos y obligaciones de sus socios o miembros.</p>
<p>Como vemos, el Real Decreto-ley nos aporta algo de oxígeno en esta larga carrera de fondo, pero queda distancia hasta la meta, mientras no llegue ese desarrollo reglamentario con el que se amagó hace unos meses, por el que se ponían sobre la mesa los requisitos reales que conformarían el régimen jurídico de estas comunidades energéticas. Mientras, seguiremos esperando y aprovechando, cuando se puede, la oportunidad que el vacío normativo nos proporciona igualmente.</p>
<p><a href="https://www.linkedin.com/in/mar%C3%ADa-isabel-dom%C3%ADnguez-llerena-898740b0/"><strong>María Isabel Dominguez Llerena</strong></a></p>
<pre>Fuente: <a href="https://www.campon-martinezpereda.com/blog/mas-seguridad-juridica-para-las-comunidades-energeticas">Más seguridad jurídica para las COMUNIDADES ENERGÉTICAS | Campón &amp; Martinez-Pereda. Abogados en Cáceres y Badajoz (campon-martinezpereda.com)</a></pre>
<p>La entrada <a href="https://www.energiaextremadura.org/mas-seguridad-juridica-para-las-comunidades-energeticas/">Más seguridad jurídica para las COMUNIDADES ENERGÉTICAS</a> se publicó primero en <a href="https://www.energiaextremadura.org">Cluster de la Energía de Extremadura</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Publicadas Bases reguladoras de ayudas para ejecutar proyectos innovadores en Extremadura para los grupos operativos constituidos</title>
		<link>https://www.energiaextremadura.org/publicadas-bases-reguladoras-de-ayudas-para-ejecutar-proyectos-innovadores-en-extremadura-para-los-grupos-operativos-constituidos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[El Cluster]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Sep 2017 14:20:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación y Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2017/1740o/17040149.pdf</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2017/1740o/17040149.pdf" target="_blank" rel="noopener">http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2017/1740o/17040149.pdf</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Bases reguladoras del D40</title>
		<link>https://www.energiaextremadura.org/bases-reguladoras-del-d40/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[El Cluster]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Jul 2017 12:07:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación y Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Fuente: http://www.juntaex.es Aprobado en consejo de Gobierno las bases reguladoras del D40: Decreto por el que se regulan las ayudas para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental.<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Fuente: http://www.juntaex.es</p>
<h4><strong>Aprobado en consejo de Gobierno las bases reguladoras del D40: <em>Decreto por el que se regulan las ayudas para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental.</em></strong></h4>
<p>El Ejecutivo ha aprobado un decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por empresas de la región.</p>
<p>El decreto distingue cuatro modalidades de ayudas, una de los cuales está destinada a proyectos de I+D realizados por una empresa que no sea de base tecnológica ni startup, y una segunda modalidad a proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la prestación de servicios de I+D de, al menos, una universidad y/o centro de investigación público o privado.</p>
<p>La tercera modalidad es la dirigida a proyectos de I+D realizados por empresas de base tecnológica y la cuarta será para proyectos de I+D realizados por empresas startup.</p>
<p>Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, nacen con una clara vocación innovadora y ponen a disposición de las empresas y agrupaciones de empresas un instrumento ágil y eficaz que facilite la realización de actividades de I+D y la incorporación de personal cualificado, incrementando la competitividad de las mismas.</p>
<p>La incorporación de estas mejoras en las empresas extremeñas revitalizará la economía regional y la creación de un empleo cualificado.</p>
<p>Por otra parte, la financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura, correspondiente al período de programación 2014-2020.</p>
<p>Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto y se ejecuten en el plazo establecido en la resolución de concesión de estas ayudas, que podrán alcanzar hasta el 80 por ciento del coste subvencionable.</p>
<p><b><i>Decreto por el que se regulan las subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la región</i></b></p>
<p>El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se regula la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico y el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>El objetivo de estas subvenciones es mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.</p>
<p>Las subvenciones están dirigidas principalmente a trabajadores  autónomos o asimilados y a las PYMES extremeñas que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.</p>
<p>De acuerdo con el decreto, el importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 11.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.</p>
<p>Se considerarán subvencionables los gastos de redacción del proyecto que habrá de acompañar a la solicitud de la ayuda, la implantación de tiendas on line, así como de servicios de marketplace y portales de empresa, marketing on line y proveedor de servicios de pago.</p>
<p><b><i>Convenio con Extremadura Avante-Servicios Avanzados a Pymes para el desarrollo del Programa de Formación al Pequeño Comercio Minorista</i></b></p>
<p>El Consejo de Gobierno ha autorizado la firma de un convenio de colaboración por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, para el desarrollo del Programa de Formación y Asesoramiento al Pequeño Comercio Minorista de Extremadura (2017-2020), por importe de 1.283.020 euros.</p>
<p>El Programa de Formación y Asesoramiento al Pequeño Comercio Minorista es uno de los ejes principales del Plan para la Mejora de la Competitividad del Comercio Minorista de Extremadura, en el que se integran distintas actuaciones dirigidas al sector con el objetivo de dar apoyo a los pequeños empresarios con el fin de dotarlos de la capacitación necesaria para prolongar la sostenibilidad de sus negocios.</p>
<p>Los pilares sobre los que se asienta este programa son la formación y el asesoramiento personalizado. La formación impartida está adaptada a las necesidades y carencias que presenta el sector y se dirige a gerentes o responsables del pequeño comercio. A su vez, el asesoramiento individual es personalizado y realizado por profesionales en el propio establecimiento.</p>
<p><b><i>Contratación de asistencia técnica a la dirección en obras de carreteras</i></b></p>
<p><i>         </i>El Consejo de Gobierno ha autorizado la contratación de la asistencia técnica a la dirección, control y vigilancia de la obra de la Ronda Sur de Badajoz, tramo III (EX-107 a recinto ferial), en dos lotes, por importe de 850.661,46 euros, IVA incluido.</p>
<p>Asimismo, el Ejecutivo ha autorizado la contratación de la asistencia técnica a la dirección, control y vigilancia de la obra de la Ronda Sur-Este de Cáceres, tramo I (EX-206 &#8211; N-521), en dos lotes, por importe de 850.661,46 euros, IVA incluido.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.energiaextremadura.org/bases-reguladoras-del-d40/">Bases reguladoras del D40</a> se publicó primero en <a href="https://www.energiaextremadura.org">Cluster de la Energía de Extremadura</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Convocatoria de la JTI de Bioindustrias</title>
		<link>https://www.energiaextremadura.org/convocatoria-de-la-jti-de-bioindustrias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[El Cluster]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jul 2017 07:56:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación y Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Iniciativa Tecnológica Conjunta de Bioindustrias (BBI) es una Asociación Público Privada entre la Comisión Europea y el Consorcio de Bioindustrias que, en el nuevo Programa<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.energiaextremadura.org/convocatoria-de-la-jti-de-bioindustrias/">Convocatoria de la JTI de Bioindustrias</a> se publicó primero en <a href="https://www.energiaextremadura.org">Cluster de la Energía de Extremadura</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Iniciativa Tecnológica Conjunta de Bioindustrias (BBI) es una Asociación Público Privada entre la Comisión Europea y el Consorcio de Bioindustrias que, en el nuevo Programa Marco Europeo H2020 (Horizonte 2020), tiene como objetivo potenciar la Bioeconomía Europea, convirtiendo residuos biológicos y otros desechos en productos de valor mediante la utilización de tecnologías innovadoras y biorefinerías.</p>
<p>La convocatoria está dotada con 81 millones de euros y permanecerá abierta hasta el 7 de Septiembre a las 17:00h.</p>
<p>Toda la información de la convocatoria está disponible en el <a href="http://agriforvalor.us15.list-manage.com/track/click?u=22d5d7bc4318ef2f949b6580f&amp;id=06bd7f4d5e&amp;e=95bc564667" target="_blank" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?hl=es&amp;q=http://agriforvalor.us15.list-manage.com/track/click?u%3D22d5d7bc4318ef2f949b6580f%26id%3D06bd7f4d5e%26e%3D95bc564667&amp;source=gmail&amp;ust=1500105107966000&amp;usg=AFQjCNETzQzqLavPcC9i2ZhRJD75b18qwA" rel="noopener">Portal de Participante</a> (web oficial de H2020) y en la página web de la <a href="http://agriforvalor.us15.list-manage1.com/track/click?u=22d5d7bc4318ef2f949b6580f&amp;id=771f49065b&amp;e=95bc564667" target="_blank" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?hl=es&amp;q=http://agriforvalor.us15.list-manage1.com/track/click?u%3D22d5d7bc4318ef2f949b6580f%26id%3D771f49065b%26e%3D95bc564667&amp;source=gmail&amp;ust=1500105107966000&amp;usg=AFQjCNHzDtbPzledbBH4fca21An9bLnCTQ" rel="noopener">JTI de Bioindustrias</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.energiaextremadura.org/convocatoria-de-la-jti-de-bioindustrias/">Convocatoria de la JTI de Bioindustrias</a> se publicó primero en <a href="https://www.energiaextremadura.org">Cluster de la Energía de Extremadura</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Recogida de expresiones de interés para participar en la Misión Tecnológica-BIOJAPAN 2017</title>
		<link>https://www.energiaextremadura.org/recogida-de-expresiones-de-interes-para-participar-en-la-mision-tecnologica-biojapan-2017/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[El Cluster]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Jul 2017 10:32:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación y Ayudas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.energiaextremadura.org/?p=8869</guid>

					<description><![CDATA[<p>Estimad@s Amig@s. Les recordamos que con motivo de la celebración de BIOJAPAN 2017 del 11 al  13 de octubre próximo en Pacifico Yokohama, Japón ( http://www.ics-expo.jp/biojapan/en/),<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.energiaextremadura.org/recogida-de-expresiones-de-interes-para-participar-en-la-mision-tecnologica-biojapan-2017/">Recogida de expresiones de interés para participar en la Misión Tecnológica-BIOJAPAN 2017</a> se publicó primero en <a href="https://www.energiaextremadura.org">Cluster de la Energía de Extremadura</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Estimad@s Amig@s.</p>
<p><strong>Les recordamos que con motivo de la celebración de BIOJAPAN 2017 </strong>del 11 al  13 de octubre próximo en Pacifico Yokohama, Japón ( <a href="http://www.ics-expo.jp/biojapan/en/">http://www.ics-expo.jp/biojapan/en/</a>),<strong> ASEBIO (Asociación Española de Bioempresas), con el apoyo de CDTI, está organizando una  Misión Tecnológica. </strong>El objetivo de esta misión es identificar intereses comunes entre empresas Japonesas y Españolas del sector participantes en el evento para la puesta en marcha de futuros proyectos de I+D+i de colaboración tecnológica internacional. Estos proyectos podrían beneficiarse  del <a href="https://www.cdti.es/index.asp?MP=7&amp;MS=563&amp;MN=3&amp;TR=C&amp;IDR=636">Programa Bilateral JSIP</a>, que permitiría optar a la financiación según los diferentes esquemas disponibles*.</p>
<p>Los <strong>requisitos</strong> para la participación en esta misión son:</p>
<ul>
<li>Cumplimentar los documentos de solicitud</li>
<li>Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda del mismo concepto para BIOJAPAN 2017.</li>
<li>Participación en una jornada de información y formación que tendrá lugar en final de septiembre/principios de Octubre (fecha por confirmar) en las instalaciones de ASEBIO en Madrid.</li>
<li>Participación (inscripción) en BIOJAPAN 2017.</li>
<li>Participación en los actos promovidos por la misión: presentación de las empresas de la misión a la Japan Bioindustry Association (JBA) previsiblemente 10 de Octubre,  visita técnica,&#8230;</li>
</ul>
<p>A través de esta  iniciativa se podrá otorgar a las empresas seleccionadas con una <strong>bolsa de viaje de 2080 ?</strong> para participar en BIOJAPAN 2017 tras la correcta justificación de la actividad.</p>
<p>Los interesados deberán enviar cumplimentada antes del <strong>16 de julio la ficha de solicitud</strong>, incluyendo una propuesta/idea de proyecto con Japón (disponible en el siguiente <a href="http://www.cdti.es/index.asp?TR=A&amp;IDR=1&amp;iddocumento=6394">enlace</a>) <strong>y la declaración de empresa</strong> (disponible en el siguiente <a href="http://www.cdti.es/index.asp?TR=A&amp;IDR=1&amp;iddocumento=6395">enlace</a>) a la dirección de correo: <a href="mailto:marriaga@asebio.com">marriaga@asebio.com</a></p>
<p>Asimismo, les informamos que el <strong> ICEX, </strong>en colaboración con <strong>ASEBIO</strong> y con la <strong>Oficina Económica y Comercial de España en Tokio</strong>, organiza la participación española en este evento a través del denominado <strong>ESPACIO ESPAÑA</strong>. Se trata de la primera vez que ICEX introduce este tipo de contribución en BioJapan para las empresas del sector. Para más información, ver la convocatoria en el siguiente <a href="http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/visitar-mercados/agenda/EES2017715586.html?utm_source=banner-inicio&amp;utm_medium=icex-es&amp;utm_campaign=espacio-espana-bio-japan-2017&amp;utm_content=960-300">enlace</a>.</p>
<p>Esperamos que esta información sea de su interés.</p>
<p>Un Saludo.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.energiaextremadura.org/recogida-de-expresiones-de-interes-para-participar-en-la-mision-tecnologica-biojapan-2017/">Recogida de expresiones de interés para participar en la Misión Tecnológica-BIOJAPAN 2017</a> se publicó primero en <a href="https://www.energiaextremadura.org">Cluster de la Energía de Extremadura</a>.</p>
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		<title>Aprobada la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental</title>
		<link>https://www.energiaextremadura.org/aprobada-la-convocatoria-de-las-ayudas-destinadas-a-financiar-la-realizacion-de-proyectos-de-investigacion-industrial-y-desarrollo-experimental/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[El Cluster]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Jun 2017 14:34:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación y Ayudas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.energiaextremadura.org/?p=8839</guid>

					<description><![CDATA[<p>Publicado en el DOE del 22 de Junio de 2017, la aprobación de la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Publicado en el DOE del 22 de Junio de 2017, la aprobación de la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental.</p>
<p>Para acceder a la convocatoria íntegra, accede al siguiente enlace:  <a href="http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2017/1190o/17050240.pdf" target="_blank" rel="noopener">CONVOCATORIA</a></p>
<p>Para acceder al decreto 40/2016 que establecen las bases reguladoras, accede al siguiente enlace: <a href="http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/580o/16040045.pdf" target="_blank" rel="noopener">D40/2016</a></p>
<p><strong>Beneficiarios</strong>: empresas que desempeñen toda o parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de  Extremadura, pertenecientes a cualquier sector de actividad, que pretendan la realización de proyectos de I+D por <strong>una sola empresa</strong> o por una <strong>agrupación de empresas</strong> con la subcontratación de, al menos, un centro público o privado de I+D.</p>
<p><strong>El plazo de presentación</strong> de solicitudes y la documentación requerida, será de 60 días hábiles, a contar desde el día 23 de junio de 2017.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>El Consejo de Gobierno autoriza 4,2 millones de euros para proyectos de investigación y desarrollo</title>
		<link>https://www.energiaextremadura.org/el-consejo-de-gobierno-autoriza-42-millones-de-euros-para-proyectos-de-investigacion-y-desarrollo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[El Cluster]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jun 2017 07:37:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación y Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Fuente: extremaduraempresarial.gobex.es El Consejo de Gobierno ha autorizado la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en empresas<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Fuente: extremaduraempresarial.gobex.es</p>
<h4 style="text-align: justify;">El Consejo de Gobierno ha autorizado la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2017, con un presupuesto de 4,2 millones de euros.</h4>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" src="https://extremaduraempresarial.gobex.es/documents/47426/9465201/El+Consejo+de+Gobierno+autoriza+4%2C2+millones.jpg/de20761a-6d18-4b15-a141-21cf668447b8?t=1496917669767" alt="" /></p>
<p style="text-align: justify;">Así lo ha explicado en rueda de prensa la portavoz de la Junta de Extremadura, Isabel Gil Rosiña, quien ha añadido que estas ayudas cuentan con un presupuesto global de 12 millones de euros para el período 2017-19 y están enmarcadas en el V Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.<br />
La convocatoria, de la que se espera que puedan beneficiarse unas 120 empresas, incluye dos modalidades de subvenciones,  una para proyectos de I+D realizados por una empresa, y otra para proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la subcontratación de, al menos, un centro público o privado de I+D.<br />
Respecto a la cuantía de las subvenciones, financiadas con fondos FEDER, oscilarán entre los 15.000 y los 100.000 euros, y entre 45.000 y 100.000 euros para empresas con mayor volumen, ha añadido la portavoz del Ejecutivo.<br />
“Con estas ayudas –ha señalado Gil Rosiña- pretendemos ayudar a las empresas en el desarrollo de nuevos proyectos basados en la economía del conocimiento, fomentar la innovación, favorecer la colaboración en líneas de trabajo entre empresas y centros de I+D, y favorecer la contratación de universitarios con cualificación que puedan incorporarse a estas tareas”.</p>
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		<item>
		<title>AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (AEI)</title>
		<link>https://www.energiaextremadura.org/agrupaciones-empresariales-innovadoras-aei/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[El Cluster]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jun 2017 07:28:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación y Ayudas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.energiaextremadura.org/?p=8769</guid>

					<description><![CDATA[<p>Subvenciones establecidas para el apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras Finalidad de la ayuda: La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4>Subvenciones establecidas para el apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras</h4>
<p>Finalidad de la ayuda:</p>
<p>La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.</p>
<p>Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes:<br />
a) Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.<br />
b) Realización de estudios de viabilidad técnica. Se incluirán los estudios directamente relacionados con la «Iniciativa Industria Conectada 4.0».<br />
c) Desarrollo de actividades innovadoras.<br />
d)Las actividades descritas en los apartados b) y c) podrán ser realizadas en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, ya sean AEI o empresas, que a la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren ya inscritas en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o las propias Agrupaciones Empresariales Innovadoras.</p>
<p>Para más información, visitar la <a href="http://clusters.ipyme.org/es-es/PoliticaClusters/NuevaPoliticaClusters/Programa/Paginas/DescripcionGeneral.aspx" target="_blank" rel="noopener">página</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Publicadas las bases de segunda convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y Grandes Empresas</title>
		<link>https://www.energiaextremadura.org/publicadas-las-bases-de-segunda-convocatoria-de-ayudas-para-actuaciones-de-eficiencia-energetica-en-pymes-y-grandes-empresas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[El Cluster]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jun 2017 08:35:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación y Ayudas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.energiaextremadura.org/?p=8745</guid>

					<description><![CDATA[<p>Fuente: idae.es Con fecha de 23 mayo, se ha publicado en BOE la Resolución del Consejo de Administración de IDAE por la que se establecen las<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Fuente: idae.es</p>
<p>Con fecha de 23 mayo, se ha publicado en <a title="Web BOE. PDF Resolución de 17 de abril de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial." href="http://www.boe.es/boe/dias/2017/05/23/pdfs/BOE-A-2017-5724.pdf" target="_blank" rel="noopener">BOE la Resolución del Consejo de Administración de IDAE por la que se establecen las bases reguladoras </a>de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.</p>
<p>El objetivo de esta segunda convocatoria, dotada con un presupuesto de  63,7 millones de euros, de los que el 40% se destinarán a PYMEs, gestionados por el IDAE, es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, incorporando las mejores tecnologías disponibles en equipos y procesos industriales e implantando sistemas de gestión energética.</p>
<p>Podrán ser beneficiarias las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial.</p>
<p>Las solicitudes se podrán presentar a través de la web del IDAE <a href="http://www.idae.es/">www.idae.es</a>, desde el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de 1 mes natural desde la fecha de publicación de las bases en el BOE y la conclusión del mismo se producirá cuando transcurra un año natural desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOE, siempre y cuando no se haya agotado el presupuesto disponible.<br />
A la primera convocatoria dotada con 115 M€ y que finalizó en 2016 se presentaron más de 700 expedientes  con una inversión superior a los 580  M€.</p>
<p><strong>Más de 221 millones para eficiencia energética</strong></p>
<p>El total del importe de las ayudas  que destinará el MINETAD en 2017 a los programas de eficiencia energética, ascenderá a 221,8 millones de euros,  importe resultante de   las ayudas  de los  programas  como este para la Industria,  los  ya publicados en BOE de uso más eficiente de los modos de transporte (3,7 millones de euros) y alumbrado municipal (28,7 millones de euros) y, por último, el que se publicará  próximamente, con un importe de 125,6 millones de euros, destinado a la  edificación.</p>
<p>El presupuesto de estos programas proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, pudiendo ser cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. La gestión del Fondo Nacional, con el objetivo financiar iniciativas en materia de eficiencia energética —conforme a lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 5 de julio—, está asignada al IDAE.<br />
Los  programas  de ayudas,  así mismo, se inscriben en el marco del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020, conforme a lo exigido por la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea, estableciendo  acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado. El artículo 7 de esta Directiva obliga a los Estados miembros a alcanzar un objetivo de ahorro de energía acumulado antes del 31 de diciembre de 2020, que para el caso de España asciende a 15.979 ktep.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.energiaextremadura.org/publicadas-las-bases-de-segunda-convocatoria-de-ayudas-para-actuaciones-de-eficiencia-energetica-en-pymes-y-grandes-empresas/">Publicadas las bases de segunda convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y Grandes Empresas</a> se publicó primero en <a href="https://www.energiaextremadura.org">Cluster de la Energía de Extremadura</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Proyectos Estratégicos CIEN</title>
		<link>https://www.energiaextremadura.org/proyectos-estrategicos-cien/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[El Cluster]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 May 2017 05:48:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación y Ayudas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.energiaextremadura.org/?p=8721</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Programa Estratégico de Consorcios de Investigación Empresarial Nacional (CIEN) financia grandes proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental, desarrollados en colaboración efectiva por agrupaciones<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.energiaextremadura.org/proyectos-estrategicos-cien/">Proyectos Estratégicos CIEN</a> se publicó primero en <a href="https://www.energiaextremadura.org">Cluster de la Energía de Extremadura</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.energiaextremadura.org/wp-content/uploads/2017/05/PROGRAMA-CIEN.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-8724" src="https://www.energiaextremadura.org/wp-content/uploads/2017/05/PROGRAMA-CIEN-300x196.jpg" alt="PROGRAMA CIEN" width="300" height="196" data-id="8724" srcset="https://www.energiaextremadura.org/wp-content/uploads/2017/05/PROGRAMA-CIEN-300x196.jpg 300w, https://www.energiaextremadura.org/wp-content/uploads/2017/05/PROGRAMA-CIEN-224x146.jpg 224w, https://www.energiaextremadura.org/wp-content/uploads/2017/05/PROGRAMA-CIEN-50x33.jpg 50w, https://www.energiaextremadura.org/wp-content/uploads/2017/05/PROGRAMA-CIEN-115x75.jpg 115w, https://www.energiaextremadura.org/wp-content/uploads/2017/05/PROGRAMA-CIEN.jpg 593w" sizes="(max-width:767px) 300px, 300px" /></a></p>
<p>El Programa Estratégico de Consorcios de Investigación Empresarial Nacional (CIEN) financia grandes <strong>proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental</strong>, desarrollados en colaboración efectiva por agrupaciones empresariales y orientados a la realización de una investigación planificada en áreas estratégicas de futuro y con potencial proyección internacional.</p>
<p>Persigue además fomentar la cooperación público-privada en el ámbito de la I+D por lo que requiere la subcontratación relevante de actividades a organismos de investigación.</p>
<p>Las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental son las definidas en la normativa europea sobre ayudas de estado.</p>
<p>En cada convocatoria se detallarán las características (composición de consorcio, gastos elegibles, etc.) y la modalidad de financiación de los consorcios.</p>
<h3 class="tipo2">Convocatoria 2017</h3>
<ul class="tipo1">
<li>Estado: Cerrada.</li>
<li>Cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del CDTI (<a href="https://sede.cdti.gob.es/">https://sede.cdti.gob.es/</a>).</li>
<li>Plazo de <strong>presentación</strong> de solicitudes: hasta el <strong>4 de julio de 2017</strong> a las 12:00 horas (hora peninsular).</li>
<li><a title="CIEN 2017" href="https://www.cdti.es/index.asp?MP=7&amp;MS=734&amp;MN=3&amp;TR=C&amp;IDR=2570&amp;r=1366*768">Más información</a></li>
</ul>
<h3 class="tipo2">Características generales</h3>
<h4 class="tipo1">Tipo de proyecto:</h4>
<p>Serán proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por empresas en consorcio.</p>
<p><strong>Al menos el 50% del presupuesto total deberá estar dedicado a actividades de investigación industrial</strong>.</p>
<p>Las definiciones de investigación industrial y desarrollo experimental son las recogidas en la normativa comunitaria aplicable.</p>
<p><a id="Documento_6301_1493290750021" href="http://eshorizonte2020.cdti.es/index.asp?MP=7&amp;MS=793&amp;MN=4&amp;TR=A&amp;IDR=1&amp;iddocumento=6301">Más información</a>.</p>
<h4 class="tipo1">Beneficiarios:</h4>
<p>Serán consorcios empresariales, formalizados mediante un acuerdo privado de colaboración. Todas las empresas integrantes del consorcio tendrán la consideración de beneficiarias.</p>
<p>Cada consorcio debe estar constituido por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas, y al menos una de ellas tendrá consideración de PYME (<a href="http://eshorizonte2020.cdti.es/index.asp?MP=7&amp;MS=793&amp;MN=4#Nota1">1</a>).</p>
<p>Cada consorcio identificará la empresa que ejercerá de «coordinadora de proyecto», que deberá ser una empresa grande o mediana. La coordinadora del proyecto será la interlocutora del CDTI desde la solicitud de la ayuda hasta la aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración del Centro; todo ello sin perjuicio de que el CDTI, durante esta fase, pueda ponerse en contacto directo con cualquiera de las empresas que conformen la agrupación.</p>
<p>No podrán ser beneficiarios de la financiación del Programa CIEN:</p>
<ul class="tipo1">
<li>Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.</li>
<li>Las empresas en crisis (<a href="http://eshorizonte2020.cdti.es/index.asp?MP=7&amp;MS=793&amp;MN=4#Nota2">2</a>). <a title="V2" name="V2"></a></li>
<li>Las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores o hayan sido declaradas en concurso.</li>
<li>Las empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.</li>
<li>Las empresas que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.</li>
</ul>
<h4 class="tipo1">Participación relevante de organismos de investigación:</h4>
<p>Los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo.</p>
<p>En este sentido, se exige que al menos el 15% del total del presupuesto del proyecto aprobado por el Consejo de Administración del CDTI se subcontrate con organismos de investigación; uno de los cuales, al menos, será de titularidad pública.</p>
<p>A estos efectos se consideran organismos de investigación los centros públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que figuren inscritos en el registro de centros creado por el RD 2093/2008, de 19 de diciembre, los parques científicos asociados a universidades u organismos públicos de investigación que cuenten con personal de investigación propio y las instalaciones científico-tecnológicas singulares.</p>
<h4 class="tipo1">Duración de los proyectos:</h4>
<p>La duración <strong>mínima será de 36 meses y la máxima de 48 meses</strong>. Los hitos del proyecto deberán tener una duración comprendida entre 9 y 18 meses.</p>
<h4 class="tipo1">Presupuesto del proyecto:</h4>
<p>El presupuesto <strong>mínimo financiable es de 5.000.000 euros y el presupuesto máximo de 20.000.000 euros</strong>. El presupuesto mínimo financiable por cada empresa será de 350.000 euros. En el caso de las pequeñas y micro empresas el presupuesto mínimo financiable será de 260.000 euros.</p>
<p>La participación de las empresas en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna de las empresas autónomas participantes ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas puede superar el 70% del presupuesto financiable del proyecto.</p>
<h3 class="tipo2">Gastos elegibles</h3>
<ul class="tipo1">
<li>Gastos de personal investigador, técnico y auxiliar en la medida en que estén vinculados al proyecto.</li>
<li>Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto, incluyendo amortizaciones en su caso.</li>
<li>Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. El total de las subcontrataciones no podrán superar el 65% del presupuesto total financiable de cada una de las empresas del consorcio, y no se podrá subcontratar a ninguna empresa integrante del consorcio.</li>
<li>Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto. La cuantía de estos gastos no podrá superar el 20% de los costes directos de cada operación.</li>
<li>Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Podrá incluirse el gasto del informe realizado por el auditor con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario e hito.</li>
</ul>
<p><a id="Documento_6301_1493290775920" href="http://eshorizonte2020.cdti.es/index.asp?MP=7&amp;MS=793&amp;MN=4&amp;TR=A&amp;IDR=1&amp;iddocumento=6301">Más información</a>.</p>
<h3 class="tipo2">Modalidad de la ayuda</h3>
<p>Los proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable de hasta el 75% del presupuesto financiable aprobado por el Consejo de Administración del CDTI y siempre que no se superen los límites de intensidad máxima de ayuda permitidos por la normativa comunitaria de ayudas de estado.</p>
<p>La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR):</p>
<ul class="tipo1">
<li>El tipo de interés aplicable al tramo reembolsable es Euribor a un año (3) , fijado a la fecha de la aprobación de la ayuda por el Consejo de Administración del CDTI. Los intereses ordinarios del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.</li>
<li>El tramo no reembolsable es de hasta el 33% de la ayuda aprobada por el Consejo de Administración del CDTI.</li>
</ul>
<h4 class="tipo1">Intensidad máxima de ayuda:</h4>
<p>La financiación concedida a cada proyecto deberá respetar en todo caso los límites de intensidad máxima de ayuda establecidos en la normativa comunitaria de ayudas de estado aplicable. En el caso de las ayudas parcialmente reembolsables el importe de ayuda es el equivalente de subvención bruta calculado de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).</p>
<p>En el supuesto de que un proyecto conste de actividades de distinta naturaleza se aplicarán los límites de intensidad según cada tipo de actividad.</p>
<h4 class="tipo1">Devolución de la ayuda:</h4>
<p>El tramo reembolsable se devolverá en un plazo de 10 años, contados a partir del centro de gravedad del proyecto, que se calcula en función de la duración y del importe de los hitos del proyecto. La primera amortización del principal se realizará 3 años después del centro de gravedad del proyecto y nunca antes de 2 años contados desde su fecha de finalización.</p>
<h3 class="tipo2">Efecto incentivador de la ayuda</h3>
<p>La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que cambie el comportamiento de la empresa y ésta realice actividades complementarias que no llevaría a cabo o lo haría de forma parcial.</p>
<p>A efectos prácticos, el proyecto no puede haber comenzado antes de que la empresa haya realizado la solicitud de ayuda al CDTI, que deberá contener una información mínima indicada en la ficha del instrumento. Se entenderá como inicio del proyecto el inicio de las actividades de I+D+i o el primer acuerdo irrevocable entre el beneficiario y los contratistas para realizar el proyecto.</p>
<p><a id="Documento_6301_1493290798513" href="http://eshorizonte2020.cdti.es/index.asp?MP=7&amp;MS=793&amp;MN=4&amp;TR=A&amp;IDR=1&amp;iddocumento=6301">Más información</a>.</p>
<h3 class="tipo2">Desembolso de la ayuda y anticipos</h3>
<p>El desembolso de la ayuda tendrá lugar tras la certificación de conformidad del cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas previstas para cada uno de los hitos del proyecto. A estos efectos, y con carácter previo a la certificación, cada empresa del consorcio debe remitir al CDTI una justificación técnica y una auditoría de gastos de cada hito del proyecto.</p>
<p>Cada empresa podrá acogerse a uno de estos anticipos:</p>
<p><strong>Anticipo del 25% (máximo 200.000 euros)</strong>. La empresa podrá optar a un anticipo del 25% de la ayuda concedida con un límite de hasta 200.000 euros, sin garantías adicionales. Las cantidades superiores a 200.000 euros deberán avalarse por entidades financieras, sociedades de garantía recíproca o entidades públicas que puedan emitir avales con solvencia suficiente a juicio del CDTI.</p>
<p><strong>Anticipos del 50% o 75%.</strong> La empresa podrá solicitar un anticipo superior al básico de la ayuda concedida, siempre que aporte avales de entidades financieras, sociedades de garantía recíproca o entidades públicas que puedan emitir avales con solvencia suficiente a juicio del CDTI para garantizar el 25% o 50% adicional.</p>
<p>Cualquier desembolso por parte del CDTI queda condicionado a la comprobación de las siguientes circunstancias:</p>
<ol>
<li>Que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,</li>
<li>que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI o de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,</li>
<li>que el beneficiario no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.</li>
</ol>
<h3 class="tipo1">Incompatibilidad de las ayudas</h3>
<p>La ayuda concedida por el CDTI es incompatible con cualquiera otra ayuda pública que tenga por objeto la financiación del proyecto.</p>
<h3 class="tipo2">Régimen jurídico</h3>
<p>Las ayudas del Programa CIEN se ajustarán a la normativa civil y mercantil española, a la normativa comunitaria vigente sobre ayudas de estado, a los principios de gestión, requisitos y obligaciones de los beneficiarios, y de información, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la presente convocatoria.</p>
<h3 class="tipo2">Ficha del instrumento</h3>
<p><a id="Documento_6301_1493290819892" href="http://eshorizonte2020.cdti.es/index.asp?MP=7&amp;MS=793&amp;MN=4&amp;TR=A&amp;IDR=1&amp;iddocumento=6301">Descargue el documento</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.energiaextremadura.org/proyectos-estrategicos-cien/">Proyectos Estratégicos CIEN</a> se publicó primero en <a href="https://www.energiaextremadura.org">Cluster de la Energía de Extremadura</a>.</p>
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